Redujeron Semanas Cotizadas Por Mujeres Para Pensionarse Por Vejez En El RAIS
La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres, y defirió la decisión hasta el 31 de diciembre del 2025, para que en dicho lapso el Congreso adopte medidas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que obstaculizan que puedan realizar aportes y consolidar su derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
De acuerdo con el fallo, si expirado dicho término el Congreso no ha adoptado las medidas correspondientes, a partir del 1° de enero del 2026 el número mínimo de semanas de cotización exigible a las mujeres para tener derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el RAIS, previsto en el artículo 65 de la Ley 100, disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1.000 semanas.
Según
los demandantes, el aparte en cuestión vulneraba los derechos fundamentales a
la igualdad, ya que preveía un trato idéntico entre hombres y mujeres y no
incorporaba un enfoque de género que reconociera la discriminación a la que las
mujeres se han enfrentado en el mercado laboral y pensional, y a la seguridad
social, pues la ausencia de una medida con enfoque diferencial y de género ponía en riesgo la posibilidad de que las mujeres alcanzaran
una mesada pensional que garantizara la satisfacción de sus necesidades básicas durante la vejez.
La sala resaltó que los beneficiarios de la garantía de pensión
mínima son las y los afiliados al RAIS de bajos recursos que no cuentan con
capital suficiente en la cuenta de ahorro individual para financiar una pensión
que ascienda a, por lo menos, un salario mínimo. En ese sentido, señaló que la
norma demandada, al limitar de facto el acceso a la garantía de pensión mínima,
ponía en riesgo el mínimo vital de las mujeres de bajos recursos.
Desacumulación de recursos
Ahora
bien, decidió diferir los efectos de la decisión hasta el 31 de diciembre del
2025 por dos razones fundamentales:
(i)
La declaratoria de inexequibildad inmediata y
la consecuente reducción del número de semanas de cotización exigible a las
mujeres incrementaría el número de beneficiarias y reduciría los aportes de las
afiliadas, lo que desacumularía el Fondo de Garantía de Pensión Mínima mucho
tiempo antes de lo que fue presupuestado.
(ii)
(ii) La Constitución no exige que la
discriminación histórica que han padecido las mujeres en el mercado laboral
deba ser remediada, necesariamente, con una reducción del mínimo de semanas de
cotización, por lo que es constitucionalmente admisible que el legislador mantenga
el trato idéntico en cuanto a la densidad de semanas y, para compensar la discriminación, adopte
otras medidas afirmativas para garantizar la igualdad y asegurar que las
mujeres afiliadas al RAIS tengan las mismas oportunidades materiales de
efectuar cotizaciones al sistema pensional.
(iii)
La Corporación resaltó que el remedio supletivo
es concordante con el que se adoptó en el resolutivo primero de la Sentencia
C-197 del 2023, en el cual ordenó que, en caso de inacción por parte del
Congreso, el mínimo de semanas exigible a las mujeres para acceder a la pensión
de vejez en el Régimen de Prima Medida (RPM) también se reduciría
paulatinamente hasta llegar a 1.000. (Lea: Conozca las razones por las que se redujo para las mujeres el
número de semanas cotizadas para pensionarse por vejez)
(iv)
El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo
salvó su voto, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger lo salvó parcialmente,
mientras las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera se
reservaron la posibilidad de aclararlo (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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