Análisis Jurídico: Bono para Adultos Mayores en Colombia y la Problemática de su Financiación (2025)

 El reciente anuncio del Gobierno Nacional, a través de Colpensiones, sobre la imposibilidad de pagar el bono mensual de $230.000 prometido a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, ha reavivado un debate jurídico y político profundo sobre la sostenibilidad fiscal del Estado, los compromisos asumidos por el Ejecutivo y el respeto a los derechos fundamentales de quienes, por su edad y condiciones sociales, merecen especial protección. Esta decisión, que implica el aplazamiento indefinido de una de las promesas bandera del actual gobierno en materia de inclusión social, plantea serios interrogantes sobre la planificación normativa y financiera de la política pública, así como sobre la coherencia entre el discurso oficial y las capacidades institucionales reales. Aunque la medida fue anunciada como parte del nuevo modelo de protección social para la vejez —en reemplazo parcial del programa Colombia Mayor— y se incluyó en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026, su materialización ha sido frenada por la ausencia de un respaldo legislativo y presupuestal concreto. Según Colpensiones, se necesitarían alrededor de $4 billones anuales para cubrir el beneficio, pero hasta la fecha no existe una fuente de financiación permanente ni una ley que regule los elementos esenciales del programa, lo que deja el bono en una zona gris entre la expectativa ciudadana y la ineficacia del aparato estatal. 

Análisis Jurídico: Bono para Adultos Mayores en Colombia y la Problemática de su Financiación (2025)

Desde una perspectiva jurídica, este bono no constituye una pensión contributiva ni un derecho consolidado, sino una prestación económica de carácter asistencial, enmarcada dentro de la lógica de subsidios no contributivos dirigidos a poblaciones vulnerables. La Corte Constitucional ha definido este tipo de medidas como manifestaciones del deber de solidaridad del Estado, sujeto al principio de legalidad del gasto público, el cual exige que todo desembolso cuente con respaldo normativo y apropiación presupuestal previa. Los artículos 345 y 346 de la Constitución prohíben realizar gastos sin su inclusión en la ley de apropiaciones, exigencia reforzada por el Estatuto Orgánico del Presupuesto. A pesar de ello, el artículo 46 de la misma Carta impone al Estado la obligación de brindar especial protección a los adultos mayores, y el artículo 48 establece que la seguridad social es un derecho fundamental sujeto al principio de progresividad, lo que impide retrocesos injustificados. De igual manera, tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores —ratificada mediante Ley 2055 de 2020— comprometen al Estado colombiano a garantizar condiciones mínimas de vida digna para este grupo poblacional. La ausencia de medidas alternativas o compensatorias frente al incumplimiento del bono podría ser considerada una actuación regresiva contraria a estos compromisos.

El anuncio reiterado de este beneficio por parte del Ejecutivo, sin haber asegurado previamente su viabilidad legal y financiera, genera una expectativa legítima en los ciudadanos, especialmente entre aquellos en situación de indigencia o carencia total de ingresos. La Corte Constitucional ha sostenido que la confianza legítima obliga al Estado a actuar con coherencia, responsabilidad y previsibilidad; incumplir de forma abrupta una promesa oficial, sin razones objetivas y sin opciones compensatorias, puede constituir una vulneración de derechos fundamentales y dar lugar a responsabilidad patrimonial por omisión. Esta situación también revela la necesidad de articular adecuadamente los planes de gobierno con el trámite legislativo y presupuestal, ya que el Plan Nacional de Desarrollo, aunque es una hoja de ruta política, no tiene la fuerza normativa suficiente para crear por sí solo derechos exigibles ni partidas presupuestales. En este contexto, tanto el Congreso como el Gobierno comparten la responsabilidad de haber permitido que una promesa de alto impacto social carezca aún de las herramientas jurídicas necesarias para ser realidad. Además, se debilita la credibilidad institucional al generar falsas expectativas entre la población más vulnerable, deteriorando la legitimidad del Estado y la confianza pública.

Frente a este panorama, la ciudadanía y las organizaciones sociales tienen a su disposición varias vías jurídicas para exigir el cumplimiento de estas obligaciones, entre ellas la acción de tutela, cuando se vea afectado el mínimo vital; la acción de cumplimiento, si se evidencia la omisión de normas incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo o en tratados internacionales; demandas por omisión legislativa relativa, ante la inactividad del Congreso para reglamentar lo previsto en la Ley 2294 de 2023; y acciones populares, cuando se afecten derechos colectivos como la seguridad social y la dignidad humana. En cuanto a la distribución de competencias, el Congreso tiene el deber de expedir la ley que cree formalmente el bono y asegure su financiación sostenible; el Ejecutivo debe actuar con responsabilidad fiscal, absteniéndose de hacer promesas sin respaldo legal; y Colpensiones debe ceñirse al marco normativo vigente, sin asumir funciones que no le corresponden. Lo que está en juego no es solo una suma de dinero mensual, sino la garantía de una vida digna para miles de adultos mayores, quienes no pueden seguir siendo víctimas de la improvisación estatal. La política social no puede seguir siendo retórica sin contenido normativo ni presupuestal. Este es un llamado urgente a que el Estado colombiano actúe con seriedad, coherencia y compromiso ético frente a las promesas que realiza a su población más vulnerable.

Concepto Elaborado Por El Área de Soluciones Legales de TECJUR SAS 


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