Los Nuevos Impuestos Que Empiezan A Regir En Marzo 2024 Con La Reforma Tributaria Aprobada En El 2023

Con la reforma tributaria aprobada en el gobierno de PETRO, y TECJUR SAS a través de sus expertos y especialistas en el área Legal y Contable, darán una breve explicación.

 

El primer nuevo impuesto se refiere a Tributación Efectiva por Presencia Económica Significativa (PES), que concordante con una parametrización a personas y empresas sin domicilio en Colombia que serán gravadas con RENTA, esto golpeara de forma significativa a la economía e inversión del extranjero en Colombia, específicamente a con el mercado nacional mediante la venta de bienes o servicios digitales a clientes que se encuentren en territorio colombiano. Con presencie económica significativa, siempre y cuando mantenga una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano.  


 

Según los estudios presentados por el Gobierno cuando persona o empresa sin presencia física en Colombia interactúe con 300.000 o más clientes ubicados en el país. Y establece su actividad en pesos colombianos, o permita el pago con la moneda local, además poseen un ingreso bruto igual o mayor a 31.300 unidades de valor tributario (UVT), que son equivalentes a 1.473 millones de pesos, por transacciones que involucren a clientes ubicados en Colombia.

 

Otro gravamen es el incremento en menos de siete meses, dentro del mismo periodo presidencial a las tarifas de los impuestos saludables para productores importadores de bienes gravados con el impuesto a las bebidas ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS Y A LOS PRODUCTORES E IMPORTADORES DE BIENES GRAVADOS CON EL IMPUESTO A LOS PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES.

 

Este impuesto será pagado por medio del formulario que la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales indique, o por medio de la Retención en la fuente, es necesario aclarar que si lo realiza por el formulario que indique la DIAN se pagara el 3%, mientras que se realice por Retención en la fuente, se pagara el 10% de la tarifa.

 

Concordante con el impuesto SALUDABLE, este se calcula por el volumen por el producto gravado y la concentración de azúcar añadida por cada 100 mililitros, adicionalmente se debe resaltar que  este impuesto incrementó en 10 pesos para bebidas cuyo contenido de azúcar en 100 mililitros sea igual o mayor a seis gramos y menor a 10 gramos. Y en 20 pesos para aquellas bebidas cuyo contenido de azúcar en 100 mililitros sea igual o mayor a 10 gramos. 

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