Una pequeña casuística para no perder, el estilo


Buen día colegas, estoy sumamente preocupado porque no podemos confundir nuestra Fuerza Pública con la Policía Nacional que es un CUERPO ARMADO de naturaleza civil, y que de forma absurda se le concedió FUERO por esos mismos Legisladores que año tras año son elegidos por nosotros, este característica entrego poder y más, que en estos momento de Emergencia Sanitaria, no si por desconocimiento del ciudadano de las leyes o por ser un servidor público que debe ejercer su función para cumplirlos fines del Estado, pero en este caso cometiendo delitos.


Se debe tener claro que una orden de policía es aquella que pide es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, sin embargo cuando esta orden  va en contra de cualquier ordenamiento de la ley o en contra de los derechos fundamentales de una persona este es un delito como servidor público y se deberá denunciar el hecho frente a la Procuraduría General Dela Nación. Como vemos en videos, narraciones o testimonios en URI de todo el país
 
Por consiguiente  cuando un policía cita el artículo 35 ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia contempla las siguientes causales para la alteración de la convivencia entre autoridad y ciudadanos

1. Irrespetar a las autoridades de Policía. - Ahora toda conversación que se tiene con autoridad policiva que no sea hallando la razón o permitiendo el irrespeto de estos funcionario al ciudadano es tomada como irrespeto.  
2. Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía. Cuando veo vulnerados mis derechos y más presiento que puedo sufrir lesiones o que mi vida corre peligro nada constitucionalmente me obliga acatar esta orden  
3. Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o individualización, por parte de las autoridades de Policía. Esto es totalmente verifico desde la constitución de 1991, ningún ciudadano podrá oponerse a la individualización en una captura o en una identificación frente a la autoridad que lo requiera por medio de su cedula
4. Negarse a dar información veraz sobre lugar de residencia, domicilio y actividad a las autoridades de Policía cuando estas lo requieran en procedimientos de Policía. (Este numeral ha sido debates tras debates en comisiones de valores y protección a víctimas) ya que muchas veces el  funcionario público del cuerpo armado de naturaleza civil, ha utilizado este tipo de información para  cometer actos ilícitos algunos ya con sentencia, otros en investigación y Dios sabe cuántos hechos realizados no conocidos por entidades que realicen la indagación a estas acciones ilícitas.
5. Ofrecer cualquier tipo de resistencia a la aplicación de una medida o la utilización de un medio de Policía. Cuáles son estas, una tonfa, un arma de fuego  o cualquier medio que lleve una descripción de Policía Nacional, por Dios  es distintos eventos hemos visto y conocemos por comentarios o medios de difusión de información física y virtual que muchos de estos elementos son utilizados no solo para ejercer la protección que emana la misión de la Policía Nacional de Colombia sino que de la misma forma paras constreñir a la ciudadanía y amedrentar, y aunque existe un manual de procedimiento dentro la institución que tan acatado es  en la realidad
6. Agredir por cualquier medio o lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias que representen peligro a las autoridades de Policía. Una que me parece acertada quien en sus cinco sentidos es capaz de atentar contra un funcionario público, deberíamos analizar el posible caos y podríamos crear un inicio jurisprudencial y conceptual de la fuerza mayor, caso fortuito o la actuación bajo ira  
7. Utilizar inadecuadamente el sistema de número único de seguridad y emergencia. Esto si posee la razón, se debe poner en cintura a quienes malgasten recursos de la nación con bromas sin sentido


Ahora bien de las siete causales que citan nivel ejecutivo, suboficiales y alguno oficiales solo dos son realmente necesarias para mi concepto; pero de la 1 a la 5 tenemos un vacío argumentativo y de entendimiento, porque nuestros Legisladores y grandes Magistrados han dado abertura que la interpretación sea como se nos dé la gana y a eso sumémosle que poseemos fuerza legítima por DIOS, en qué tipo de Estado  vivo.


Lo anterior es por la siguiente casuística que daré sin nombres pero me gustaría saber su opinión:
En la ciudad de Bogotá, EN DIAS pasados surgió un caso, el cual se debió atender en una URI de Bogotá, al dirigirse el profesional, fue requerido por los Agentes de Policía, que no cumplían la norma técnica para realizar Retenes de acuerdo al Código de Transito y que hasta el momento ninguna resolución de Estado de Emergencia a derogado o congelado; el agente de policía solicita documentos del vehículo y solo porta un TAPABOCAS, de resto su uniforme y guantes para conducir su vehículo automotor; el profesional le dice que por temas de Salud Publica el agente de tránsito debe tener los elementos de bioseguridad exigidos por el Gobierno y la alcaldía peor este en vez de contestar de forma mable y aceptar la observación le solicita a nuestro colega que descienda del vehículo para un procedimiento de requisa.

El profesional dentro de su vehículo le dice que no descienda por dos razones una que por el tema de la Emergencia salir de su carro sin que el grupo de servidores públicos poseen las normas de bioseguridad pondría en riesgo su vida y dos porque el Reten no cumple con las normas técnicas expuestas por el código nacional de tránsito.

A esto el POLCIA furioso empieza a gritarlo y le retiren la cedula de ciudadanía, y procede a dos cosas una la inmovilización del vehículo, comparendo y de forma arbitraria la conducción a estación de policía, además que el derecho a la defensa de su cliente se vio vulnerado.



De acuerdo a lo anterior

  • ·         Se interpuso la denuncia frente a la procuraduría general dela nación
  • ·         Se solcito en la estación de policía la condición a medicina legal para relazar procedimientos de detención o no de COVID 19
  • ·         Además 20 días después del hecho se solicitara examen nuevamente del COVID 19


Ustedes que opinan

  1. ·         Cabe una demanda administrativas y penal contra el servidor público por los hechos ante narrados
  2. ·         Deberían los agentes de policía que realizan algún tipo de procedimiento llamado policivo cumplir con unas normas de bioseguridad para la protección de la vida de ellos y en las personas o sitios donde realizan estos mismos
  3. ·         Cabe anotar nosotros los abogados  que decreto nos permite poder transitar con la finalidad de ejercer el derecho a nuestra profesión y al trabajo. (Ya que buscando todos los decretos apoyan a las industrias y a nosotros ninguno, pero por conexión pues si mi cliente se reactiva quiere decir que mi gestión frente a este también)  





________________________________
 TECJUR OUTSOURCING PROFESIONAL SAS
MÁS DE 10 AÑOS DE EXPERIENCIA EN BRINDAR SOLUCIONES.
Servicios jurídicos, servicios legales, servicios financieros, servicios ambientales, servicios empresariales, servicios contables, servicios comerciales, servicios tecnología información comunicaciones, TIC`s
ABOGADOS, CONTADORES PÚBLICOS, INGENIEROS AMBIENTALES, ADMINISTRADORES DE EMPRESAS, INGENIEROS DE SISTEMAS  
_______________________________
______________________

Comentarios

  1. los ciudadanos de bien estamos desprotegidos de parte del estado, hoy por hoy es mejor encontrase con un delincuente que con un policía, si el policía no lo puede robar le hace un comparendo por cualaquier motivo, o lo humila y lo maltrata porque de una manera u otra siempre tiene la razon, la ignorancia del policia no admite razones, necesitmos un cuerpo de policia profesional no una manada de gente con delirios de grandeza que les da el uniforme.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

LA IMPORTANCIA DE LEER UN CONTRATO

¿Cuáles son los requisitos para que un hermano sea beneficiario de la pensión de sobreviviente?

Ventajas de Exención del IVA en la COP16; Ahorro Fiscal de Colombia