SE PUEDE PEDIR LAS CESANTÍAS PARA PAGAR DEUDAS

 Acorde a la Sentencia SU041-20 Corte Constitucional de Colombia, se pudo establecer un precedente normativo, sin embargo, tal precedente se evidencia un vacío legal, que ha causado para muchos trabajadores colombianos estén pensando en solicitarles a sus empleadores el retiro de las cesantías; para suplir una necesidad financiera individual o familiar. SIN EMBARGO, la legislación actual prohíbe que el dinero ahorrado con esta prestación social sea destinado al pago de deudas de consumo.

 

Esta prestación es un fondo que deben hacer los trabajadores y con el cual puedan contar cuando se queden sin empleo, siendo cesantes. Esta prestación se consigna anualmente en los fondos de pensiones. Ese dinero va a una cuenta individual en esas entidades. Sin embargo, los intereses El único dinero que reciben los trabajadores por las cesantías son los intereses de estas que se pagaran antes del 31 de enero de cada año. Acorde a la Ley 50 de 1990.

 

En qué casos se pueden retirar las cesantías?

 

El retiro parcial de las cesantías por los siguientes conceptos:

 

ü  Compra de vivienda o un lote.

ü  Pago de créditos hipotecarios.

ü  Ampliación, reparación o mejora de una vivienda del afiliado o de su cónyuge.

ü  Pago de Créditos Educativos y Caso del Estudio, para el pago de matrícula en educación superior, la de sus hijos o la de su cónyuge.

 

La ley prohíbe que las cesantías se utilicen para fines diferentes, como el pago de deudas.


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