SE PUEDE PEDIR LAS CESANTÍAS PARA PAGAR DEUDAS
Acorde a la Sentencia SU041-20 Corte Constitucional de Colombia, se pudo establecer un precedente normativo, sin embargo, tal precedente se evidencia un vacío legal, que ha causado para muchos trabajadores colombianos estén pensando en solicitarles a sus empleadores el retiro de las cesantías; para suplir una necesidad financiera individual o familiar. SIN EMBARGO, la legislación actual prohíbe que el dinero ahorrado con esta prestación social sea destinado al pago de deudas de consumo.
Esta prestación es un fondo que
deben hacer los trabajadores y con el cual puedan contar cuando se queden sin
empleo, siendo cesantes. Esta prestación se consigna anualmente en los fondos
de pensiones. Ese dinero va a una cuenta individual en esas
entidades. Sin embargo, los intereses El único dinero que reciben los
trabajadores por las cesantías son los intereses de estas que se pagaran antes
del 31 de enero de cada año. Acorde a la Ley 50 de 1990.
En qué casos se pueden retirar
las cesantías?
El retiro parcial de las
cesantías por los siguientes conceptos:
ü
Compra de vivienda o un lote.
ü
Pago de créditos hipotecarios.
ü
Ampliación, reparación o mejora de una vivienda del afiliado o
de su cónyuge.
ü
Pago de Créditos Educativos y Caso del Estudio, para el pago de
matrícula en educación superior, la de sus hijos o la de su cónyuge.
La ley prohíbe que las cesantías
se utilicen para fines diferentes, como el pago de deudas.
Comentarios
Publicar un comentario