No Prestar un Servicio Acorde a las Circunstancias de Tiempo y Lugar Informadas, Afecta los Derechos del Consumidor
En litigio, frente a la SIC (Superintendencia De Industria Y Comercio) TECJUR SAS, por medio de su profesional asignado, estableció la teoría del proceso, sobre “GARANTÍA MÍNIMA DE CALIDAD E IDONEIDAD DE UN BIEN O SERVICIO” comprende el conjunto de entrega o realización oportuna real de disfrutar un bien o servicio, para satisfacer las necesidades que se tenían cuando este se adquirió.
Concordante con el Estatuto de Protección del Consumidor, se pudo establecer que la aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales fue creado, así como se pudo demostrar la satisfacción para las cuales está destinado. Por lo anterior se demostró en expediente, que las condiciones del servicio y producto informados al comprador (consumidor), no pueden ser variadas, de la efectividad del producto, frente a las expectativas y necesidades por las cuales lo adquirió. La tesis de este proceso la baso el equipo de profesionales de TECJUR SAS, en lo establecido en el Articulo 10 del Decreto 735 del 2013, dejando sin base la defensa de la parte pasiva de la acción concordante con el Decreto 818 del 2020; pues la no prestación no se originó en la pandemia Covid-19, sino a otras causas no atribuibles al consumidor.
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