Colombia, No es Seguro, Para Negocios de Cripto
Dentro del análisis contratado por nuestro cliente nuestro equipo legal y contable especializados en ámbitos de Propiedad Intelectual, Corporativo, Societario y Legaltech se pudo establecer que las criptomonedas en Colombia dentro de la posición que emana la Superintendente Financiero la perspectiva de este ecosistema sigue siendo inestable y demasiado insegura en temas fiscales, tributarios y penales acorde a los conceptos que ha emanado Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; sin embargo se puede establecer que las dos instancias apelan que se esta reguilando su ingreso por medio del concepto natural y básico que cualquier movimiento ya sea de arbitraje, trading, minado o farming, sus operaciones generan rentas gravables que imponen operaciones bajo modalidad de porcentajes altos a pagar como impuesto de renta que ocasiona la inviabilidad de este modelo de negocio en Colombia. Lo que supone dos teorías (primera gravar por la venta y compra o segundo escenario grabar por la ganancia obtenida de esa compra y venta)
Por lo anterior se enmarco a nivel global a Colombia en una economía que no abraza la cripto, y empresas o nichos de mercado que basan sus movientes en este tipo de moneda han declarado a COLOMBIA COMO UN PAÍS NO SEGURO, lo que puede ocasionar la evasión o elusión fiscal.
Dentro de la competencia de la SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA; cabe aclarar que dentro de las políticas de esta institución es
poder crear une cosistema trasparente para la utilización de este tipo de monedas
Sin embargo César Ferrari sorprendió con declaraciones adversas enuncio
que las CRIPTOS no deben estar bajo el cuidado de la Superfinanciera. Dejando este
concepto sin piso vigilancia y control a esta MONEDA DIGITAL, sin embargo, la misión
y visión de la SUPERFINANCIERA es frente a Instituciones Financieras o el
Mercado Financiero, sino además respecto a Entidades que tienen naturaleza u
operaciones no financieras, como las aseguradoras. Por lo tanto, es menester
comprender por este Superintendente también de las criptoactivos, donde deseamos
recordar lo enunciado en el artículo 11.2.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010
específicamente comprueba lo anterior, pues en su texto es legible que
El Presidente de la República, de acuerdo con la ley, ejerce a través de la
Superintendencia Financiera de Colombia, la inspección, vigilancia y control
sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y
cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de
recursos captados del público. y pregunto entonces la cripto que es?
Por lo
anterior Colombia se debe entrar al sector Blockchain realizando la conversión de
la moneda local y legal, a la cripto para poder adquirir bienes o servicios de
un determinado protocolo Blockchain, asi la Superfinanciera
si deberá ejercer sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control; lo que se
desea resaltar además de competencia es la protección que debe brindar la SUPER
al consumidor financiero además de lo que establece ley 1480 de 2011
y lo concerniente a lo establecido en Ley 75 de 1986 y 41 de la Ley 43 de 1987.
Además se debe crear una política financiera basada en 11.2.1.3.1 del Decreto
2555 de 2010. Que reguile las actividades de empresas dentro del Blockchain,
la cual recae en Superintendencia de Sociedades concordante con los artículos
83 a 85 de la Ley 222 de 1995. Bajo el principio de principio
fundamental de descentralización que caracteriza a la economía Blockchain.
Esto ha dejado en un estado de alerta a los organismos del Estados, respecto a que esto repercute a que Startups y emprendedores de Colombia estén migrando sus negocios de criptoactivos a otros países con mayor adopción, regulación y estandarización, como, por ejemplo, Estonia.
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