Capturas de Pantalla Acredita Notificación de Acto Administrativo
El mensaje de dato posee la misma validez probatoria que un documento, siempre que cumpla las formalidades previstas en la Ley 527 de 1999. deberán ser valorados como lo establece el CGP, es así que los jueces o quien dirime un caso, controversia o emite un concepto debe salvaguardar que este cumpla con las siguientes características, no ha sido reformado, transformado, cambiado, variado, rectificado o modificado por cualquier medio después de que ha sido emitido. Toda vez que en caso de que emita argumento sin tener estas características presentes podrá incurrirá en Falsedad Material
Al poseer las características antes mencionadas, este es íntegro desde cuando se generó, este principio permite que tanto el emisor como el receptor de un mensaje de datos tengan la plena certeza de que es el mismo que se produjo inicialmente en su integralidad y no otra versión alterada, que por mínima que sea correspondería a otro escrito y no al expedido originariamente.
Así lo determinó el Consejo de Estado al revocar el auto que rechazó una demanda porque la comunicación del acto administrativo acusado se aportó como imágenes del correo electrónico. Para la Sala, las capturas de pantalla aportadas por los demandantes en el escrito de corrección de la demanda son admisibles como medios de prueba y deberán ser valoradas conforme a las reglas de la sana crítica. Ello como quiera que permiten corroborar con certeza de la integridad de la información contenida en ellas, en el entendido de que esta es completa y ha sido inalterada después de que fue emitida, tal como lo prevén los artículos 8 y 9 de la Ley 527.
Finalmente, recordó que en aplicación de los principios pro actione y pro damato cuando existe una duda razonable que impida al juez al momento de la admisión de la demanda arribar a una conclusión clara y definida acerca del cumplimiento de los requisitos o presupuestos de la demanda debe admitirse
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