Muerte Del Propietario NO EXTINGUE OBLIGACIONES De Pago Servicios Públicos Domiciliarios

Concordante al ARTÍCULO 130 DE LA LEY 142 DE 1994, tiene un derecho natural de adición en cuanto a los derechos y obligaciones del propietario o poseedor, Como suscriptor del contrato, por lo cual tal obligación no se extingue con su muerte ya que no posee la calidad antes enunciada, sino la de un usuario, lo cual la norma no prevé el fin de las obligaciones por muerte; tal figura emana de la naturaleza del concepto emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En cuanto a la suspensión de servicios por no pago.

Como emana el código de comercio, la factura como lo son los documentos entregados por las empresas de servicios públicos domiciliarios posee carácter de títulos ejecutivos, y continente obligaciones claras, expresas y exigibles, cuyo pago por incumplimiento se realiza por medio de un proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria o coactiva, según el caso. Por lo cual ojo a esto, tal cobro no solo se puede realizar al suscriptor sino a quienes respondan solidariamente; como esta expresado en CÓDIGO CIVIL ARTÍCULO 1580, excepto si existe ruptura de solidaridad


Por lo cual, al poseer carácter oneroso y solidario de los servicios públicos domiciliarios, la muerte del titular no es una causa que extinga las obligaciones del servicio público, y solo se podrán extinguir por dos efectos legales, el primero se realice el pago o como segunda medida por prescripción de las facturas.

Es importante resaltar que una vez saldada deuda, con el acreedor del servicio público y cancelado los gastos de reconexión, el usuario no debe presentar petición para su reconexión acorde al ARTÍCULO 140 DE LA LEY 142 DE 1994.
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