No Pagar Obligaciones Alimentarias Inhabilita A Celebrar Contratos Con El Estado

Acorde a los lineamientos civiles en Colombia, las obligaciones alimentarias son de carácter civil por lo cual no es solo un simple deber moral, este fundamento nace del principio de solidaridad entre los miembros de un mismo grupo familiar, por lo que es una obligación de estricta de subsistencia para aquellos que no alcanzan un bienestar. Para esto deben existir tres características i) el estado de necesidad del alimentario, ii) la capacidad económica del alimentante y iii) la existencia de un vínculo jurídico entre ambos.

Por tal motivo, el Estado salvaguarda este derecho, ahora por medio de la Ley 2097 del 2021; tiene como


resultado acorde a la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente); que las PERSONAS que estén dentro registro de deudores alimentarios morosos (Redam); no podrán celebrar ningún tipo de contrato con el ESTADO, de forma directa o por representación, denomínese Nación, Departamento, Municipio entidades adscritas ETC, la cual como ya esta dispuesto y cumplido lo señalado artículo 6.1 de la Ley 2097 del 2021 no surgió automáticamente con su expedición, pues su condicionamiento se designó a un operador, reglamentación del registro y por implementar la plataforma tecnológica correspondiente.

Por lo anterior dejamos, por medio de la página web https://redam.gov.co/information-page se esta dando toda la información de como consultar y descargar este registro. Cabe resaltar que cualquier inquietud operativa se debe realizar por medio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, acorde al Decreto 1310 del 2022, sobre peticiones, consultas, quejas o reclamos relacionados con el Redam

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