SABE USTED COMO RECUPERAR SU INMUEBLE CUANDO EL ARRENDATARIO ES INCUMPLIDO
Debe usted iniciar
un proceso por medio de un pacto o acuerdo conciliatorio con el fin de poder equilibrar
intereses, donde el arrendatario abandona el inmueble en un término prudencial y
el arrendador condona algunos pagos. Consecuentemente se aconseja que tal proceso
sea consecuente con lo establecido en el artículo 22, Ley 820 de 2003.
En el
remoto caso que el ARRENDATARIO omita su intento conciliatorio recuerde que por
medio de un juez civil de pequeñas causas (cuando no supere 40 SMLV) por medio
de su equipo jurídico de confianza usted puede iniciar este proceso jurídico, que
le garantiza la restitución del inmueble. Tenga en cuenta que usted como arrendador puede hacer uso de su derecho de retención hasta que el arrendatario se ponga al día en los pago
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