REPORTE EN CENTRALES DE RIESGO
En qué momento usted como usuario del sistema financiero será reportado
en las centrales de riesgo, como se debe realizar tal procedimiento y cuáles
son los vacíos jurídicos que poseen estas normas

El vacío jurídico que más hemos percibido
es la frase (cuanto tiempo permaneceré con reporte), el reporte se mantendrá toda
la vida ya que las centrales de riesgos deben por obligación almacenar su información,
pero una cosa es el reporte y otra la sanción esta se divide en dos parámetros
uno es cuando la mora es de 0 a dos años será por el doble tiempo que se demore
en cancelar su obligación es decir si se demora 3 meses en pagar su obligación su
reporte visible por así decirlo será de 6 meses. Cuando hablamos de una mora
superior a dos años podrá durar con un reporte negativo visible hasta cuatro (4) año, recuerde las centrales de riesgo no
son una veeduría o medio de bloqueo simplemente es el medio de consulta para
las personas que su objeto o finalidad es constituirse como acreedor de otra.
Algo interesante que a partir de
los decretos reglamentarios de la LEY 1581 Y 1266, se implemento es que los
reportes positivos siempre son visibles.
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