REPORTE EN CENTRALES DE RIESGO

En qué momento usted como usuario del sistema financiero será reportado en las centrales de riesgo, como se debe realizar tal procedimiento y cuáles son los vacíos jurídicos que poseen estas normas   

REPORTAR EN CENTRALES DE RIESGOS, LEY 1266 DE 2008,  LEY 1581 DE 2012,De acuerdo a la norma colombiana uy el manejo de política digital, una persona que se atrasa en el pago de su obligación podrá ser reportado como MOROSO, del pago de la deuda y ser solicitado su reporte en una central de riesgo desde el momento que ingresa en mora, sin embargo por lo general y los procesos internos de cada persona, este procede a manejar el tema internamente con el fin de poder llegar a una solución eficiente y sin reacciones jurídicas costosas, con el fin de subsanar la situación y evitar un historial crediticio manchado para los usuarios. Sin embargo una pregunta que nos realizan constantemente en nuestra empresa, solo las entidades financieras y crediticias pueden REPORTAR EN CENTRALES DE RIESGOS, no a partir de la LEY 1266 DE 2008 Y LEY 1581 DE 2012, el USUARIO que al firmar documento contractual o de consentimiento que permita verificar sus datos en otras entidades y realizar reportes entrega el consentimiento para que cualquier empresa o persona pueda verificar su información y reportar a otras, PERO la mismo espíritu de la ley tipificado en la norma LEY 1328 DE 2009 permite observar cuáles serán los requisitos tanto de trato, como PROCESOS que se debe realizar, para  que la persona que da un consentimiento de ser verificado en cuestión de su información y reportado, se proceda. Debe ser anunciado a su dirección de notificación por medio escrito, informar el monto por el cual va ser reportado y en qué central de riesgo será reportado. Si no se cumple cualquiera de los requisitos anteriores no podrá ser reportado.

El vacío jurídico que más hemos percibido es la frase (cuanto tiempo permaneceré con reporte), el reporte se mantendrá toda la vida ya que las centrales de riesgos deben por obligación almacenar su información, pero una cosa es el reporte y otra la sanción esta se divide en dos parámetros uno es cuando la mora es de 0 a dos años será por el doble tiempo que se demore en cancelar su obligación es decir si se demora 3 meses en pagar su obligación su reporte visible por así decirlo será de 6 meses. Cuando hablamos de una mora superior a dos años podrá durar con un reporte negativo visible hasta cuatro (4) año, recuerde las centrales de riesgo no son una veeduría o medio de bloqueo simplemente es el medio de consulta para las personas que su objeto o finalidad es constituirse como acreedor de otra.

Algo interesante que a partir de los decretos reglamentarios de la LEY 1581 Y 1266, se implemento es que los reportes positivos siempre son visibles.  



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