REPORTE EN CENTRALES DE RIESGO
En qué momento usted como usuario del sistema financiero será reportado
en las centrales de riesgo, como se debe realizar tal procedimiento y cuáles
son los vacíos jurídicos que poseen estas normas
De acuerdo a la norma colombiana
uy el manejo de política digital, una persona que se atrasa en el pago de su obligación
podrá ser reportado como MOROSO, del pago de la deuda y ser solicitado su
reporte en una central de riesgo desde el momento que ingresa en mora, sin
embargo por lo general y los procesos internos de cada persona, este procede a
manejar el tema internamente con el fin de poder llegar a una solución eficiente
y sin reacciones jurídicas costosas, con el fin de subsanar la situación y
evitar un historial crediticio manchado para los usuarios. Sin embargo una pregunta
que nos realizan constantemente en nuestra empresa, solo las entidades financieras
y crediticias pueden REPORTAR EN
CENTRALES DE RIESGOS, no a partir de la
LEY 1266 DE 2008 Y LEY 1581 DE 2012, el USUARIO que al firmar
documento contractual o de consentimiento que permita verificar sus datos en
otras entidades y realizar reportes entrega el consentimiento para que
cualquier empresa o persona pueda verificar su información y reportar a otras,
PERO la mismo espíritu de la ley tipificado en la norma LEY 1328 DE 2009 permite observar cuáles serán los
requisitos tanto de trato, como PROCESOS que se debe realizar, para que
la persona que da un consentimiento de ser verificado en cuestión de su información
y reportado, se proceda. Debe ser anunciado a su dirección de notificación por
medio escrito, informar el monto por el cual va ser reportado y en qué central
de riesgo será reportado. Si no se cumple cualquiera de los requisitos
anteriores no podrá ser reportado.
El vacío jurídico que más hemos percibido
es la frase (cuanto tiempo permaneceré con reporte), el reporte se mantendrá toda
la vida ya que las centrales de riesgos deben por obligación almacenar su información,
pero una cosa es el reporte y otra la sanción esta se divide en dos parámetros
uno es cuando la mora es de 0 a dos años será por el doble tiempo que se demore
en cancelar su obligación es decir si se demora 3 meses en pagar su obligación su
reporte visible por así decirlo será de 6 meses. Cuando hablamos de una mora
superior a dos años podrá durar con un reporte negativo visible hasta cuatro (4) año, recuerde las centrales de riesgo no
son una veeduría o medio de bloqueo simplemente es el medio de consulta para
las personas que su objeto o finalidad es constituirse como acreedor de otra.
Algo interesante que a partir de
los decretos reglamentarios de la LEY 1581 Y 1266, se implemento es que los
reportes positivos siempre son visibles.
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