COMO PREVENIR UN PLAGIO DIGITAL
Hoy en día, las ideas de otras publicadas en internet, que puedan llegar a causar una innovación son susceptibles de apropiaciones inescrupulosas, que sin las medidas de seguridad propias otorgadas por la ley serán objeto de HURTO, resultado que se refleja en la discriminación moral y legal que causa este tipo de aprovechamientos, y la pregunta a responder por parte de todos los profesionales es ¿Hasta donde un tercero está autorizado para gozar de una invención de manera gratuita sin perjudicar los intereses morales y económicos de un innovador?, respuesta mucha veces complicada de responder cuando hablamos de propiedad intelectual e industrial digital.
En algunos países, cuentan con políticas tributarias que por descargas que se identifiquen a su ordenador será cobrado un valor de compensación, pero la pregunta técnica es, que herramientas, plataforma, o forma de vigilancia implementa el gobierno para poder ejercer esta tasa de manera idónea, es decir Colombia, posee la tecnología para poder implementar una estrategia TIC’s, que permita salvaguardar el derecho de un inventor o autor, y lo más importante como el gobierno entrega el tributo recolectado a favor del titular. Lo más importante su moral permite entregar el valor dejado de percibir por el creador o artista, referente a la utilización de su obra por medio de internet.
En cuanto a los países que han desarrollado este modelo, se han presentado algunas diversas falencias, toda vez que el control es efímero y la información que se recolecta es usada con fines distintos, es decir se violan los derechos de protección de datos de los usuarios y no se reconoce el pago justo a los autores de tales obras. Y como hace los autores para que un juez de nuestra NACION reconozca de forma veraz este derecho sino no está capacitados.
Pero aparte de lo que expreso con anterioridad, hasta donde se limita el número de descargas por pagar este tributo, y como se controla la utilización de la obra. Es importante que todo este tipo de problemas que se han analizado por parte de este profesional sean tenidos en cuenta para que el gobierno nacional por medio de la verificación de los objetivos del estado para este nuevo siglo, pueda regular un proyecto de ley no solo desde la parte legal sino desde una operatividad técnica, con el fin de crear un proceso e institución idónea que salvaguarde los derechos intelectuales e industriales de los titulares.
Luego de realizar estudios de contenidos, se ha podido establecer que por más medidas que se deseen colocar, con la finalidad de proteger el derecho del autor en esta era digital, los problemas no cesan sino aumentan, mientas en un tiempo era que no se copiaran cintas de casete a casete, hoy en día se comparte la información a través de nubes y dispositivos de almacenamiento físico, entonces os volvemos a preguntar lo mismos cual es la política idónea que se está enseñando e implantado al ciudadano.
No podemos caer en el hecho que “descargar” una obra no posee una estructura delincuencial. Tampoco dejar un vacío normativo a las evoluciones de copia que se han realizado. Parame-trizar el hecho que descargar algo de internet sin el respectivo pago y el hurto de los derechos patrimoniales de otros, cuando su finalidad no sea comercial. Pero como lo puede Establecer El Juzgador O El Ente Acusador.
Ahora bien el año pasado, en el país de España, se realizó el proceso de cierre de páginas web, cuando muchas de esta llevaban enlaces a páginas protegidas por derecho de autor quedando imposibilitado comercial tal producto sin autorización de una tercero, ¿pero eso es lucrarse por la invención de otro?, realizando un proyecto de verificación de concepto se pudo concretar que el lucro, se puede entender cómo aprovecharme de servicio o productos de un tercero sin reconocer su origen. A hora bien la pregunta es ¿se aprovechó un tercero de aquellas páginas protegidas por derecho de autor cuando ellos son quienes envían nuevos usuarios a estas páginas, quien les paga por tal re-direccionamiento?
Son preguntas que por un momento hacen que cualquier profesional, no sabe a qué responder de manera eficiente, ya que una simple evaluación no podría muchas veces llevar a una consulta profesional eficaz. De acuerdo a lo anterior la mejor pregunta que se puede hacer el profesional debe ser, donde está almacenado el contenido. De allí se parte para establecer la responsabilidad del individuo.
Dentro de los marcos de política digital de cada país, se establece la responsabilidad del delito digital en cuanto a su forma de penetración, su alojamiento y por ultimo finalidad. Sin embargo en cuanto a software y obras publicadas en internet, también está la figura de popularidad que le otorga al autor sin necesidad de intermediaros, muchos parámetros que causan que el análisis sea complejo.
Entonces debería no lucharse contra las diversas formas de piratería. Sino contrario censum crear medios por los cuales se pueda impedir que se lleven a cabo tales acciones por medio de las nuevas tecnologías
Es así que cualquier contenido, que este alojado en internet deberá contar por parte de su AUTOR con políticas de seguridad digital, protección de infraestructura. Con el fin de evitar que un tercero abuse de su obra.
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