Calumnia e Injuria en las Redes Sociales
¿Quién les hizo ese daño? ¿Quién los convenció
de que todo aquello que hiera sus susceptibilidades debe ser perseguido
penalmente?
Las redes sociales se han convertido en parte
de nuestras vidas, existe una para cada gusto y cada quien le da el uso que
mejor considera, hay quien acude a una red social para hacer amigos, hay quien
lo hace para promocionar productos, para publicar fotos de platos sofisticados,
para opinar de la actualidad nacional o para quejarse de la cotidianidad, y en
desarrollo de esa dinámica las personas interactúan con quien es de su agrado y
en ocasiones con quienes generan animadversión por la expresión de su forma de
pensar, entonces, no con poca frecuencia, se anuncian denuncias por los delitos
de injuria y calumnia.
Es importante aclarar que la injuria es un
delito diferente a la calumnia, el primero consiste en proferir una imputación
deshonrosa respecto de la victima mientras que el segundo se consuma mediante
la imputación falsa de una conducta típica. Los dos delitos son querellables,
es decir, que solo procede una investigación penal cuando la victima de la
conducta acude al ente investigador a denunciar. Las redes sociales se han
convertido en cuadriláteros de injurias y calumnias, imputaciones deshonrosas e
imputaciones falsas se pueden leer a diario, sin embargo, no todos los
involucrados acuden a estrados judiciales y una de las razones es que son delitos
de fácil escape.
Por un lado tenemos la eximente de responsabilidad para quien prueba la veracidad de sus aseveraciones, nadie podrá ser condenado por el delito de injuria o por el delito de calumnia cuando sus afirmaciones son verdaderas y susceptibles de ser probadas, sin embargo, en el caso de la calumnia no se admitirá prueba alguna cuando ya exista una sentencia absolutoria, preclusión de la investigación o cese de procedimiento y en cuanto a la injuria no se admite prueba respecto de conductas que involucren las esferas mas intimas de la víctima como la familiar, sexual, conyugal, etc.
Por un lado tenemos la eximente de responsabilidad para quien prueba la veracidad de sus aseveraciones, nadie podrá ser condenado por el delito de injuria o por el delito de calumnia cuando sus afirmaciones son verdaderas y susceptibles de ser probadas, sin embargo, en el caso de la calumnia no se admitirá prueba alguna cuando ya exista una sentencia absolutoria, preclusión de la investigación o cese de procedimiento y en cuanto a la injuria no se admite prueba respecto de conductas que involucren las esferas mas intimas de la víctima como la familiar, sexual, conyugal, etc.
Por otro lado tenemos la retractación, que sí
se realiza antes de la formulación de la denuncia impide su trámite, y que de
cualquier manera puede tener lugar antes de la sentencia, lo que implica un
desgaste injustificado para la administración de justicia pues quien ha
cometido la conducta no se encontrará penalmente responsable. Sin embargo, un
detalle a considerar es que la retractación debe hacerse de tal forma que tenga
los mismos alcances que tuvo la imputación deshonrosa o falsa y es aquí donde
entramos al campo de la incertidumbre, ¿cuántas personas leyeron el trino?,
¿cuántas personas compartieron una publicación? ¿Cómo determinar el alcance de
la lesión a la integridad moral?
No todo lo que nos incomoda o nos ofende
constituye delito, y cuando sí constituye delito es importante la mesura de la víctima
al solicitar las condiciones de la retractación, las redes sociales son
peligrosas cuando se ataca la integridad moral pues difícilmente una
retractación puede tener el impacto de la injuria o la calumnia que la causó,
sin embargo, también puede llegar a ser sobrevalorado el alcance de una
manifestación generando imposibilidad material de recoger lo dicho.
Injuria y Calumnia son delitos sin dientes, que
aunque mucho ladren rara vez muerden.
Diana Muñoz Castellanos
Abogada Penalista
dianamunozcastellanos@gmail.com
direccion@vozjuridica.com