Calumnia e Injuria en las Redes Sociales

¿Quién les hizo ese daño? ¿Quién los convenció de que todo aquello que hiera sus susceptibilidades debe ser perseguido penalmente?


Las redes sociales se han convertido en parte de nuestras vidas, existe una para cada gusto y cada quien le da el uso que mejor considera, hay quien acude a una red social para hacer amigos, hay quien lo hace para promocionar productos, para publicar fotos de platos sofisticados, para opinar de la actualidad nacional o para quejarse de la cotidianidad, y en desarrollo de esa dinámica las personas interactúan con quien es de su agrado y en ocasiones con quienes generan animadversión por la expresión de su forma de pensar, entonces, no con poca frecuencia, se anuncian denuncias por los delitos de injuria y calumnia.

Es importante aclarar que la injuria es un delito diferente a la calumnia, el primero consiste en proferir una imputación deshonrosa respecto de la victima mientras que el segundo se consuma mediante la imputación falsa de una conducta típica. Los dos delitos son querellables, es decir, que solo procede una investigación penal cuando la victima de la conducta acude al ente investigador a denunciar. Las redes sociales se han convertido en cuadriláteros de injurias y calumnias, imputaciones deshonrosas e imputaciones falsas se pueden leer a diario, sin embargo, no todos los involucrados acuden a estrados judiciales y una de las razones es que son delitos de fácil escape. 

Por un lado tenemos la eximente de responsabilidad para quien prueba la veracidad de sus aseveraciones, nadie podrá ser condenado por el delito de injuria o por el delito de calumnia cuando sus afirmaciones son verdaderas y susceptibles de ser probadas, sin embargo, en el caso de la calumnia no se admitirá prueba alguna cuando ya exista una sentencia absolutoria, preclusión de la investigación o cese de procedimiento y en cuanto a la injuria no se admite prueba respecto de conductas que involucren las esferas mas intimas de la víctima como la familiar, sexual, conyugal, etc.

Por otro lado tenemos la retractación, que sí se realiza antes de la formulación de la denuncia impide su trámite, y que de cualquier manera puede tener lugar antes de la sentencia, lo que implica un desgaste injustificado para la administración de justicia pues quien ha cometido la conducta no se encontrará penalmente responsable. Sin embargo, un detalle a considerar es que la retractación debe hacerse de tal forma que tenga los mismos alcances que tuvo la imputación deshonrosa o falsa y es aquí donde entramos al campo de la incertidumbre, ¿cuántas personas leyeron el trino?, ¿cuántas personas compartieron una publicación? ¿Cómo determinar el alcance de la lesión a la integridad moral?

No todo lo que nos incomoda o nos ofende constituye delito, y cuando sí constituye delito es importante la mesura de la víctima al solicitar las condiciones de la retractación, las redes sociales son peligrosas cuando se ataca la integridad moral pues difícilmente una retractación puede tener el impacto de la injuria o la calumnia que la causó, sin embargo, también puede llegar a ser sobrevalorado el alcance de una manifestación generando imposibilidad material de recoger lo dicho.

Injuria y Calumnia son delitos sin dientes, que aunque mucho ladren rara vez muerden.

Diana Muñoz Castellanos
Abogada Penalista
dianamunozcastellanos@gmail.com

direccion@vozjuridica.com

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