QUE ES CANDIDATO PRESIDENCIAL.. NO VUELVA A SUFRIR DE AMNESIA
Candidatos presidenciales
Apenas comienza la actividad
electoral de 2014 y ya hay cuatro candidatos que, por firmas, aspiran a llegar
a la Presidencia de la República.
A la fecha, ya hay cuatro
candidatos a la Presidencia de la República, que han solicitado el formulario
para la recolección de las firmas de apoyo para su candidatura, con miras a
presentarse a las elecciones de 2014, ellos son: John Jaime Beltrán Guañarita,
quien solicitó el formulario el martes 21 de agosto de 2012, por el Movimiento
Social Presente Colombia Empresa de Todos; Mauricio Alirio Velázquez, quien
pidió el formulario el martes 26 de marzo del 2013, por el Movimiento Tu Eres
Colombia; Néstor Gustavo Pérez Roca, quien lo reclamó el jueves 2 de mayo de
2013, por el Partido Político Social Demócrata, Isoc y David Corredor Cuéllar,
quien lo reclamó el lunes 6 de mayo de 2013, por el Movimiento Social
Bolivariano BSB Colombia.
De acuerdo con la Ley 996 de
2005, para inscribir candidatos a la Presidencia los grupos significativos de
ciudadanos deben reunir un número de firmas válidas equivalentes al 3% del
número total de los votos válidos depositados por los ciudadanos en la anterior
elección presidencial, que para el caso, fue de 14 millones 572 mil 593 votos.
Esto quiere decir que para candidatos a la Presidencia a través de firmas, se
deben reunir 437.178 firmas válidas, las cuales se deben presentar hasta el
martes 10 de diciembre de 2013.
La Ley establece dos
modalidades de inscripción de candidatos, la primera mediante el aval de un
partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo
Nacional Electoral y la segunda por medio de grupos significativos de
ciudadanos.
Los candidatos que se
quieran inscribir por medio de grupos significativos de ciudadanos pueden
aspirar a la Presidencia cumpliendo los requisitos que estipula la Ley. Las
candidaturas suscritas mediante firmas presentadas por un grupo significativo
de ciudadanos deben ser inscritas por un comité conformado por tres personas.
Dicho comité deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral
cuando menos un mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y,
en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la
candidatura.
Plazo para la inscripción
de candidatos
De acuerdo con el calendario electoral elaborado por la Registraduría Nacional para esta elección, el 25 de noviembre de 2013, vence el plazo para que el Presidente o Vicepresidente, declare públicamente y por escrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil, su interés de presentarse como candidato.
El martes 10 de diciembre de
2013, vence el plazo para la presentación de las firmas por los movimientos
sociales o grupos significativo de ciudadanos.
Así mismo, el 14 de enero
de 2014 vence el plazo para que la Registraduría Nacional del Estado civil
certifique el número de firmas para la inscripción de los candidatos por
movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos.
Para el caso de los candidatos
que se inscriban avalados por partidos y movimiento político con personería
jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, del 25 de enero y hasta
el 7 de marzo de 2014, podrán inscribir su candidatura y el 14 de marzo de 2013
vence el plazo para la modificación de los candidatos inscritos.
El 16 de marzo de 2014, se
publicarán las listas de los candidatos que quedaron inscritos para la elección
de Presidente que se llevará a cabo el 25 de mayo de 2014, último domingo del
mes de mayo.
La Ley de Garantías electorales
entró a regir a las cero horas del pasado sábado 25 de enero. Una vez el
presidente de la República, Juan Manuel Santos, inscriba oficialmente su candidatura,
empezará la campaña en forma. Esto incluye que aunque no puede inaugurar obras,
ya se podrá subir en tarima, dar a conocer su propuesta de campaña y buscar
adeptos.
Este contenido ha sido publicado originalmente en Vanguardia.com en la siguiente dirección: http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/243844-en-campana-no-se-puede-instrumentalizar-a-los-ministros. Si está pensando en hacer uso del mismo, recuerde que es obligación legal citar la fuente y por favor haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. Vanguardia.com - Galvis Ramírez y Cía. S.A.
Este contenido ha sido publicado originalmente en Vanguardia.com en la siguiente dirección: http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/243844-en-campana-no-se-puede-instrumentalizar-a-los-ministros. Si está pensando en hacer uso del mismo, recuerde que es obligación legal citar la fuente y por favor haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. Vanguardia.com - Galvis Ramírez y Cía. S.A.
PA TENER EN CUENTA
Igualmente, les está estrictamente
prohibido a los ministros y demás funcionarios del Gabinete que en las
actividades propias de sus funciones, hagan llamados a la ciudadanía que se
puedan entender como una invitación a votar por el Presidente–candidato. La
Procuraduría está presta a recibir quejas por incumplimiento a la norma.
- ¿Hay alguna modalidad de
contratación que no quede congelada con la entrada en vigencia de la Ley?
A partir del 25 de enero quedó congelada cualquier modalidad de celebración de
contratos bajo la modalidad de contratación directa y la nómina oficial. No
pueden existir vinculaciones en la planta del personal de las entidades de la
Rama Ejecutiva del orden nacional. Estamos hablando de Ministerios,
Superintendencias, establecimientos públicos del orden nacional, salvo los
eventos de renuncia, de muerte y de provisión por carrera administrativa. Esas
son las tres únicas excepciones.
- ¿El presidente ya puede hacer campaña como candidato?? Como quiera que el señor Presidente ya manifestó su intención de reelegirse, puede empezar a hacer campaña presidencial una vez se inscriba oficialmente como candidato a la Presidencia.
- Y eso no lo ha hecho… No. Hizo una manifestación de la intención, no ha hecho el acto de inscripción como tal. Pensamos que una vez llegue de su visita por Europa lo primero que hará es inscribirse y luego sí puede empezar su campaña presidencial, con las restricciones de la Ley. La intención de la Procuraduría además de hablar de las restricciones es hablar de la posibilidad que tiene ya el Presidente de hacer actos proselitistas. Una vez inscrito, comienza en forma la campaña.
- ¿El presidente ya puede hacer campaña como candidato?? Como quiera que el señor Presidente ya manifestó su intención de reelegirse, puede empezar a hacer campaña presidencial una vez se inscriba oficialmente como candidato a la Presidencia.
- Y eso no lo ha hecho… No. Hizo una manifestación de la intención, no ha hecho el acto de inscripción como tal. Pensamos que una vez llegue de su visita por Europa lo primero que hará es inscribirse y luego sí puede empezar su campaña presidencial, con las restricciones de la Ley. La intención de la Procuraduría además de hablar de las restricciones es hablar de la posibilidad que tiene ya el Presidente de hacer actos proselitistas. Una vez inscrito, comienza en forma la campaña.
- ¿Qué puede hacer? Puede
hacer actos tendientes a poner en conocimiento su proyecto político, puede
hacer actos de naturaleza proselitista tendientes a ganar adeptos, es decir, ya
puede empezar si se quiere la campaña del Presidente-Candidato y subirse a una
tarima, hacer discursos de naturaleza proselitista.
- ¿Y qué no puede hacer? No
puede en estos eventos utilizar bienes del Estado, salvo los destinados a su
seguridad personal y en eso están incluidos sus medios de transporte, su avión,
su esquema de seguridad para los desplazamientos. Pero no puede hacer estos
actos proselitistas, por ejemplo, en presencia de sus ministros, del Gabinete.
Lo que busca la Ley de Garantías es que se dedique a la actividad proselitista
como lo haría cualquier otro candidato a la Presidencia de la República.
- ¿Qué pasa con las obras y las
inauguraciones? La Ley de Garantías establece prohibiciones como la no
asistencia a eventos inaugurales de obras públicas, es apenas natural. Se
mantiene la prohibición para que, como Jefe de Estado y como Jefe de Gobierno,
no se refiera a otros candidatos. Esto es muy importante porque implica que el
Presidente de la República tiene que cumplir su rol y en escenarios en los que
esté como Jefe de Estado, no se puede referir a un candidato.
- ¿Cuál sería la recomendación al
Presidente-Candidato en estos casos?
Cuando tenga puesta la camiseta de candidato-presidente, cuando esté en un evento de tarima, en el fervor de la asistencia de posibles electores, en esos escenarios se puede hablar de los candidatos. En otros escenarios que tengan todas las características de ser eventos como Jefe de Estado, la ley de garantías establece que no pueden ser utilizados para mencionar candidatos.
Cuando tenga puesta la camiseta de candidato-presidente, cuando esté en un evento de tarima, en el fervor de la asistencia de posibles electores, en esos escenarios se puede hablar de los candidatos. En otros escenarios que tengan todas las características de ser eventos como Jefe de Estado, la ley de garantías establece que no pueden ser utilizados para mencionar candidatos.
- A veces el presidente hace
menciones a candidatos sin nombrarlos, de forma indirecta, utilizando
expresiones como “el candidato de la derecha”… Sí, bueno, son habilidades
lingüísticas. Son mensajes cifrados y la opinión pública los va a interpretar y
nuestro llamado incluso es a que se evite ese tipo de lenguaje, pero es un
recurso propio del ambiente político y mal podríamos nosotros como Procuraduría
evitar que se hagan esas alusiones cifradas. Pueden utilizarse, ese es el
recurso propio de un candidato.
- En estos días un ministro, en
la entrega de una obra pública, decía algo parecido a que esa era la razón por
la que había que continuar con este programa de Gobierno. ¿Qué pasa con este
tipo de manifestaciones? Los actos proselitistas del señor Presidente de
la República ya quedaron abiertos, pero los funcionarios públicos no pueden
hacer actos proselitistas y ese llamado va precisamente para los ministros, va
para el Gabinete, para todos los servidores públicos.
Un mensaje de un ministro como por ejemplo, “es necesario continuar con este proyecto”, es un mensaje que tiene ribetes proselitistas y está absolutamente prohibido. En nuestras conversaciones con funcionarios de la Casa de Nariño, se señaló que se abstengan a acudir a los eventos proselitistas del Presidente, o a la sede política donde el Presidente va a hacer su campaña. Mejor dicho que se marginen de la actividad del señor Presidente–candidato.
- Pero es difícil que un ministro no entregue una obra y no diga algo como “vamos a continuar en la misma dirección”, porque también debe defender su gestión de Gobierno….
Prohibición es prohibición, limitación es limitación. Cuando hablamos de Ley de Garantías Electorales debemos verla en sentido restringido y no a medias y por eso la Procuraduría siempre ha sido de una interpretación restrictiva de la Ley, sobre todo para los funcionarios públicos y no tanto para el Presidente porque ya es muy claro lo que puede y no puede hacer. La restricción es para los funcionarios públicos que no pueden ser instrumentalizados para el ejercicio de la función pública, no se puede utilizar la entrega de una obra para hacer mensajes o insinuaciones, eso sería muy grave en un ministro.
Un mensaje de un ministro como por ejemplo, “es necesario continuar con este proyecto”, es un mensaje que tiene ribetes proselitistas y está absolutamente prohibido. En nuestras conversaciones con funcionarios de la Casa de Nariño, se señaló que se abstengan a acudir a los eventos proselitistas del Presidente, o a la sede política donde el Presidente va a hacer su campaña. Mejor dicho que se marginen de la actividad del señor Presidente–candidato.
- Pero es difícil que un ministro no entregue una obra y no diga algo como “vamos a continuar en la misma dirección”, porque también debe defender su gestión de Gobierno….
Prohibición es prohibición, limitación es limitación. Cuando hablamos de Ley de Garantías Electorales debemos verla en sentido restringido y no a medias y por eso la Procuraduría siempre ha sido de una interpretación restrictiva de la Ley, sobre todo para los funcionarios públicos y no tanto para el Presidente porque ya es muy claro lo que puede y no puede hacer. La restricción es para los funcionarios públicos que no pueden ser instrumentalizados para el ejercicio de la función pública, no se puede utilizar la entrega de una obra para hacer mensajes o insinuaciones, eso sería muy grave en un ministro.
- Hablando de elecciones parlamentarias
que son las que vienen primero, ¿cómo se están blindado para garantizar la
transparencia? Estamos tratando de hacer pedagogía en materia electoral,
incluso con los mismos electores, en foros y charlas que hemos hecho por todo
el país. Hemos hecho llamados a que nos desprendamos de todas estas viejas
prácticas demagógicas, clientelistas que hacen que la democracia se marchite.
Puede parecer absurdo en nuestros tiempos que le digamos al elector que no se
deje comprar, que vote en conciencia, pero nuestro deber es hacer ese llamado
pedagógico. Votemos en conciencia, hagamos una cultura de legalidad.
- ¿Y frente a los candidatos? Nuestro
llamado pedagógico es que se hagan presentaciones de proyectos en los cuales el
país se enriquezca en materia legislativa, que dejemos atrás todas esas viejas
maquinarias y clientelismo, todo lo que corroe la democracia y que tiene el
sistema político escogido por los colombianos en un nivel de impopularidad por
parte de los ciudadanos. La imagen del Congreso es lamentable frente a la
ciudadanía, luego, así parezca un discurso muy ilusorio, lo hacemos y lo
reiteramos.
- ¿Qué llamado se hace a la
Fuerza Pública para proteger las elecciones?
Hicimos un llamado a la Fuerza Pública para que incrementara la seguridad frente a actos de presión al electorado y hacer este llamado por parte de la Procuraduría implica para las autoridades públicas, el deber de recordarles que se deben a la sociedad y que el país espera seguridad y control. Ya lo hicimos en los foros y lo hacemos ante los medios para indicarle a la sociedad que pongan en conocimiento de la Procuraduría y de la misma Fuerza Pública cualquier hecho que pueda implicar actos de presión al electorado por cuenta de actores armados ilegales.
Hicimos un llamado a la Fuerza Pública para que incrementara la seguridad frente a actos de presión al electorado y hacer este llamado por parte de la Procuraduría implica para las autoridades públicas, el deber de recordarles que se deben a la sociedad y que el país espera seguridad y control. Ya lo hicimos en los foros y lo hacemos ante los medios para indicarle a la sociedad que pongan en conocimiento de la Procuraduría y de la misma Fuerza Pública cualquier hecho que pueda implicar actos de presión al electorado por cuenta de actores armados ilegales.
- ¿Han recibido quejas por
irregularidades en contratos firmados antes de la entrada en vigencia de la
Ley? Normalmente sucede que en vísperas de las restricciones, comienzan a
acelerarse proceso de contratación por parte de las entidades públicas y eso
hace parte de la mala costumbre colombiana de no madrugar para no incurrir en
este ‘corre-corre’. Vamos a revisar los contratos que se celebraron a último
momento, los que se celebraron sobre la finalización del 24 de enero y vamos a
examinar el contenido de los mismos en orden de verificar si se justificaba la
contratación. Nos han puesto ya en reporte algunas quejas de feria de contratos
o de avalancha de contratos y nuestro deber es revisarlos. Estaremos atentos a
recibir quejas sobre ese particular y a atenderlas con el debido cuidado.
Este contenido ha sido publicado originalmente en Vanguardia.com en la siguiente dirección: http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/243844-en-campana-no-se-puede-instrumentalizar-a-los-ministros. Si está pensando en hacer uso del mismo, recuerde que es obligación legal citar la fuente y por favor haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. Vanguardia.com - Galvis Ramírez y Cía. S.A.
Este contenido ha sido publicado originalmente en Vanguardia.com en la siguiente dirección: http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/243844-en-campana-no-se-puede-instrumentalizar-a-los-ministros. Si está pensando en hacer uso del mismo, recuerde que es obligación legal citar la fuente y por favor haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. Vanguardia.com - Galvis Ramírez y Cía. S.A.