QUE ES CANDIDATO PRESIDENCIAL.. NO VUELVA A SUFRIR DE AMNESIA


Candidatos presidenciales

Apenas comienza la actividad electoral de 2014 y ya hay cuatro candidatos que, por firmas, aspiran a llegar a la Presidencia de la República.
A la fecha, ya hay cuatro candidatos a la Presidencia de la República, que han solicitado el formulario para la recolección de las firmas de apoyo para su candidatura, con miras a presentarse a las elecciones de 2014, ellos son: John Jaime Beltrán Guañarita, quien solicitó el formulario el martes 21 de agosto de 2012, por el Movimiento Social Presente Colombia Empresa de Todos; Mauricio Alirio Velázquez, quien pidió el formulario el martes 26 de marzo del 2013, por el Movimiento Tu Eres Colombia; Néstor Gustavo Pérez Roca, quien lo reclamó el jueves 2 de mayo de 2013, por el Partido Político Social Demócrata, Isoc y David Corredor Cuéllar, quien lo reclamó el lunes 6 de mayo de 2013, por el Movimiento Social Bolivariano BSB Colombia. 
De acuerdo con la Ley 996 de 2005, para inscribir candidatos a la Presidencia los grupos significativos de ciudadanos deben reunir un número de firmas válidas equivalentes al 3% del número total de los votos válidos depositados por los ciudadanos en la anterior elección presidencial, que para el caso, fue de 14 millones 572 mil 593 votos. Esto quiere decir que para candidatos a la Presidencia a través de firmas, se deben reunir 437.178 firmas válidas, las cuales se deben presentar hasta el martes 10 de diciembre de 2013.
 La Ley establece dos modalidades de inscripción de candidatos, la primera mediante el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral y la segunda por medio de grupos significativos de ciudadanos.
 Los candidatos que se quieran inscribir por medio de grupos significativos de ciudadanos pueden aspirar a la Presidencia cumpliendo los requisitos que estipula la Ley. Las candidaturas suscritas mediante firmas presentadas por un grupo significativo de ciudadanos deben ser inscritas por un comité conformado por tres personas. Dicho comité deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura.
 Plazo para la inscripción de candidatos

De acuerdo con el calendario electoral elaborado por la Registraduría Nacional para esta elección, el 25 de noviembre de 2013, vence el plazo para que el Presidente o Vicepresidente, declare públicamente y por escrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil, su interés de presentarse como candidato. 
El martes 10 de diciembre de 2013, vence el plazo para la presentación de las firmas por los movimientos sociales o grupos significativo de ciudadanos.
 Así mismo, el 14 de enero de 2014 vence el plazo para que la Registraduría Nacional del Estado civil certifique el número de firmas para la inscripción de los candidatos por movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos.
Para el caso de los candidatos que se inscriban avalados por partidos y movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, del 25 de enero y hasta el 7 de marzo de 2014, podrán inscribir su candidatura y el 14 de marzo de 2013 vence el plazo para la modificación de los candidatos inscritos.
El 16 de marzo de 2014, se publicarán las listas de los candidatos que quedaron inscritos para la elección de Presidente que se llevará a cabo el 25 de mayo de 2014, último domingo del mes de mayo.
La Ley de Garantías electorales entró a regir a las cero horas del pasado sábado 25 de enero. Una vez el presidente de la República, Juan Manuel Santos, inscriba oficialmente su candidatura, empezará la campaña en forma. Esto incluye que aunque no puede inaugurar obras, ya se podrá subir en tarima, dar a conocer su propuesta de campaña y buscar adeptos.

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PA TENER EN CUENTA
Igualmente, les está estrictamente prohibido a los ministros y demás funcionarios del Gabinete que en las actividades propias de sus funciones, hagan llamados a la ciudadanía que se puedan entender como una invitación a votar por el Presidente–candidato. La Procuraduría está presta a recibir quejas por incumplimiento a la norma. 
- ¿Hay alguna modalidad de contratación que no quede congelada con la entrada en vigencia de la Ley?  A partir del 25 de enero quedó congelada cualquier modalidad de celebración de contratos bajo la modalidad de contratación directa y la nómina oficial. No pueden existir vinculaciones en la planta del personal de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Estamos hablando de Ministerios, Superintendencias, establecimientos públicos del orden nacional, salvo los eventos de renuncia, de muerte y de provisión por carrera administrativa. Esas son las tres únicas excepciones.

- ¿El presidente ya puede hacer campaña como candidato??  Como quiera que el señor Presidente ya manifestó su intención de reelegirse, puede empezar a hacer campaña presidencial una vez se inscriba oficialmente como candidato a la Presidencia.

- Y eso no lo ha hecho… No. Hizo una manifestación de la intención, no ha hecho el acto de inscripción como tal. Pensamos que una vez llegue de su visita por Europa lo primero que hará es inscribirse y luego sí puede empezar su campaña presidencial, con las restricciones de la Ley. La intención de la Procuraduría además de hablar de las restricciones es hablar de la posibilidad que tiene ya el Presidente de hacer actos proselitistas. Una vez inscrito, comienza en forma la campaña. 
- ¿Qué puede hacer?  Puede hacer actos tendientes a poner en conocimiento su proyecto político, puede hacer actos de naturaleza proselitista tendientes a ganar adeptos, es decir, ya puede empezar si se quiere la campaña del Presidente-Candidato y subirse a una tarima, hacer discursos de naturaleza proselitista. 
- ¿Y qué no puede hacer?  No puede en estos eventos utilizar bienes del Estado, salvo los destinados a su seguridad personal y en eso están incluidos sus medios de transporte, su avión, su esquema de seguridad para los desplazamientos. Pero no puede hacer estos actos proselitistas, por ejemplo, en presencia de sus ministros, del Gabinete. Lo que busca la Ley de Garantías es que se dedique a la actividad proselitista como lo haría cualquier otro candidato a la Presidencia de la República. 
- ¿Qué pasa con las obras y las inauguraciones?  La Ley de Garantías establece prohibiciones como la no asistencia a eventos inaugurales de obras públicas, es apenas natural. Se mantiene la prohibición para que, como Jefe de Estado y como Jefe de Gobierno, no se refiera a otros candidatos. Esto es muy importante porque implica que el Presidente de la República tiene que cumplir su rol y en escenarios en los que esté como Jefe de Estado, no se puede referir a un candidato. 
- ¿Cuál sería la recomendación al Presidente-Candidato en estos casos?
Cuando tenga puesta la camiseta de candidato-presidente, cuando esté en un evento de tarima, en el fervor de la asistencia de posibles electores, en esos escenarios se puede hablar de los candidatos. En otros escenarios que tengan todas las características de ser eventos como Jefe de Estado, la ley de garantías establece que no pueden ser utilizados para mencionar candidatos. 
- A veces el presidente hace menciones a candidatos sin nombrarlos, de forma indirecta, utilizando expresiones como “el candidato de la derecha”…  Sí, bueno, son habilidades lingüísticas. Son mensajes cifrados y la opinión pública los va a interpretar y nuestro llamado incluso es a que se evite ese tipo de lenguaje, pero es un recurso propio del ambiente político y mal podríamos nosotros como Procuraduría evitar que se hagan esas alusiones cifradas. Pueden utilizarse, ese es el recurso propio de un candidato. 
- En estos días un ministro, en la entrega de una obra pública, decía algo parecido a que esa era la razón por la que había que continuar con este programa de Gobierno. ¿Qué pasa con este tipo de manifestaciones? Los actos proselitistas del señor Presidente de la República ya quedaron abiertos, pero los funcionarios públicos no pueden hacer actos proselitistas y ese llamado va precisamente para los ministros, va para el Gabinete, para todos los servidores públicos.

Un mensaje de un ministro como por ejemplo, “es necesario continuar con este proyecto”, es un mensaje que tiene ribetes proselitistas y está absolutamente prohibido. En nuestras conversaciones con funcionarios de la Casa de Nariño, se señaló que se abstengan a acudir a los eventos proselitistas del Presidente, o a la sede política donde el Presidente va a hacer su campaña. Mejor dicho que se marginen de la actividad del señor Presidente–candidato.

- Pero es difícil que un ministro no entregue una obra y no diga algo como “vamos a continuar en la misma dirección”, porque también debe defender su gestión de Gobierno….
Prohibición es prohibición, limitación es limitación. Cuando hablamos de Ley de Garantías Electorales debemos verla en sentido restringido y no a medias y por eso la Procuraduría siempre ha sido de una interpretación restrictiva de la Ley, sobre todo para los funcionarios públicos y no tanto para el Presidente porque ya es muy claro lo que puede y no puede hacer. La restricción es para los funcionarios públicos que no pueden ser instrumentalizados para el ejercicio de la función pública, no se puede utilizar la entrega de una obra para hacer mensajes o insinuaciones, eso sería muy grave en un ministro. 
- Hablando de elecciones parlamentarias que son las que vienen primero, ¿cómo se están blindado para garantizar la transparencia? Estamos tratando de hacer pedagogía en materia electoral, incluso con los mismos electores, en foros y charlas que hemos hecho por todo el país. Hemos hecho llamados a que nos desprendamos de todas estas viejas prácticas demagógicas, clientelistas que hacen que la democracia se marchite. Puede parecer absurdo en nuestros tiempos que le digamos al elector que no se deje comprar, que vote en conciencia, pero nuestro deber es hacer ese llamado pedagógico. Votemos en conciencia, hagamos una cultura de legalidad. 
- ¿Y frente a los candidatos? Nuestro llamado pedagógico es que se hagan presentaciones de proyectos en los cuales el país se enriquezca en materia legislativa, que dejemos atrás todas esas viejas maquinarias y clientelismo, todo lo que corroe la democracia y que tiene el sistema político escogido por los colombianos en un nivel de impopularidad por parte de los ciudadanos. La imagen del Congreso es lamentable frente a la ciudadanía, luego, así parezca un discurso muy ilusorio, lo hacemos y lo reiteramos. 
- ¿Qué llamado se hace a la Fuerza Pública para proteger las elecciones?
Hicimos un llamado a la Fuerza Pública para que incrementara la seguridad frente a actos de presión al electorado y hacer este llamado por parte de la Procuraduría implica para las autoridades públicas, el deber de recordarles que se deben a la sociedad y que el país espera seguridad y control. Ya lo hicimos en los foros y lo hacemos ante los medios para indicarle a la sociedad que pongan en conocimiento de la Procuraduría y de la misma Fuerza Pública cualquier hecho que pueda implicar actos de presión al electorado por cuenta de actores armados ilegales. 

- ¿Han recibido quejas por irregularidades en contratos firmados antes de la entrada en vigencia de la Ley?  Normalmente sucede que en vísperas de las restricciones, comienzan a acelerarse proceso de contratación por parte de las entidades públicas y eso hace parte de la mala costumbre colombiana de no madrugar para no incurrir en este ‘corre-corre’. Vamos a revisar los contratos que se celebraron a último momento, los que se celebraron sobre la finalización del 24 de enero y vamos a examinar el contenido de los mismos en orden de verificar si se justificaba la contratación. Nos han puesto ya en reporte algunas quejas de feria de contratos o de avalancha de contratos y nuestro deber es revisarlos. Estaremos atentos a recibir quejas sobre ese particular y a atenderlas con el debido cuidado.

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