Es inconveniente enviar a cárcel a choferes ebrios: Gobierno y Fiscal; Min-justicia dice que se debería a acudir a penas alternativas como la pérdida del vehículo. Ósea no hay un delito doloso que piensa usted
Minjusticia dice que se debería a acudir a penas alternativas como la pérdida del vehículo.
El ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, dijo que el tema de los conductores que manejan borrachos debe ser mirado sin impulsos y manifestó que su posición es que no se debe penalizar esa conducta.
Gómez Méndez sostuvo que esas son actores reprochables, pero que tendrían que acudirse mejor a sanciones administrativas como multas, la pérdida del vehículo y restricciones para el acceso a la licencia de conducción.
Indicó que el cinco por ciento de los accidentes viales corresponde a personas ebrias y hay otras causas como el sueño por las excesivas jornadas de trabajo de los conductores, falta de mantenimiento de los vehículos y otras situaciones "sobre las que hay que trabajar".
A su turno el fiscal general, Eduardo Montealegre, apoyó las sanciones administrativas y consideró que el proyecto aprobado ayer en el Congreso se quedó corto al no definir ese tipo de castigos distintos a la cárcel. "Ya en la ley están los aumentos de penas ante las imprudencias temerarias", dijo Montealegre.
De 23 artículos a 1. A eso quedó reducido el proyecto de ley que pretendía castigar a los conductores ebrios y que fue aprobado el miércoles por las comisiones primeras de Senado y Cámara.
Tras más de cuatro horas de debate, senadores y representantes avalaron la iniciativa, la cual debe ser debatida y aprobada por las plenarias la próxima semana.
En veremos quedaron todas las sanciones administrativas que se habían anunciado y que contemplaban multas del 50 por ciento del valor comercial del vehículo a quien fuera sorprendido manejando borracho y el decomiso definitivo, en caso de reincidencia.
El artículo que sobrevivió a la ‘peluqueada’ que se le hizo al proyecto dice que se aumentará de las dos terceras partes al doble la pena por el homicidio y las lesiones culposas, cuando se compruebe que quien las ocasionó fue un conductor ebrio.
Esto quiere decir que la pena mínima para estos delitos pasa de 2 años y medio a 4 años y cuatro meses, lo que hace que el juez no pueda otorgar la excarcelación.
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