SANCION A DATA CREDITO POR MANIPULACION DE DATOS.
Resultó
llamativa entre el circulo de profesionales “encariñados” con la protección de
datos personales en Colombia, la noticia anunciada por la Superintendencia de
industria y comercio el pasado 25 de Octubre, en la que a través de la web de
la entidad se advierte sobre la imposición de una sanción a la empresa Experian
Computec S.A. – administrador de la central de riesgo Datacredito – suma que
asciende a $412.650.000 equivalentes a 700 salarios mínimos.
Analizada
la Resolución 62016 del 25 de Octubre de 2013, emanada de la dirección de
investigaciones de protección de datos personales de la SIC, encontramos
aspectos claves de aplicación de los principios en materia de protección de
datos en Colombia. Basta advertir que dicho procedimiento sancionatorio por
tratarse de información financiera y crediticia y de un operador de información
financiera, sigue los derroteros de la Ley 1266 de 2008 y de hecho en ningún
aparte de la resolución se menciona específicamente la Ley 1581 de 2012; no
obstante, resulta oportuno mencionar que comienza a vislumbrarse un horizonte
impregnado por la generalidad – y no la sectorización - de nuestro marco de
protección de datos.
También
ha venido a llamar la atención la motivación para la imposición de la sanción
al operador Datacredito con relación al régimen de protección de datos
personales, ya que la columna vertebral para la imposición de la multa consiste
en la violación de los principios de circulación restringida, seguridad y el de
confidencialidad. Lo anterior contrasta con las tradicionales sanciones
impuestas a otras empresas del sector por errores “tradicionales” en la
recolección del dato (fallas en la finalidad del tratamiento y/o falta de
consentimiento) o en relacionados con la calidad del dato (Completitud del
dato, actualización o rectificación); migrando por tanto a un escenario donde
se discute, ahora sí, la naturaleza de las funciones que realizan los
operadores de información y su observancia plena a un régimen que contempla una
serie obligaciones no solo de medio sino de resultados, imponiendo por tanto un
mayor deber de cuidado a quienes administran y operan bancos de datos.
Sin
ahondar en los detalles facticos conviene establecer que a juicio de la SIC,
Datacredito no observó los deberes contemplados en el Art. 7 de la Ley 1266,
específicamente los contenidos en los numerales 3, 6 y 10 que están íntimamente
ligados a los principios de Circulación restringida, seguridad y el de
confidencialidad. Tales deberes se contraen básicamente a permitir únicamente
el acceso a información personal a las personas que la ley permite, conservar
con seguridad los registros almacenados para impedir su uso no
autorizado y el deber de circular la información dentro de los
parámetros de la ley.
Así las
cosas quedó evidenciada la falta de observancia a los deberes en la actuación
de Datacredito, al permitirse el acceso a información real de historias
crediticias en las labores comerciales (El personal apoyaba sus ventas con el
uso de demostraciones de cómo funcionan sus servicios) sin que se hubieran
tomado medidas como la anonimización de los datos, lo que a juicio de la SIC
representa un grave riesgo en materia de protección de datos personales.
Esto
resulta de vital importancia, toda vez que mucho ha venido discutiéndose sobre
el alcance en materia de imposición de sanciones a la luz de los principios de
la Ley 1581 de 2012 y hace eco la decisión adoptada por la SIC en el presente
caso, a las constantes advertencias que venimos lanzando, junto con otros
profesionales del sector, sobre la necesidad de una verdadera implantación de
una cultura de prevención en las organizaciones.
De
momento se tiene un serio antecedente en materia de sanciones, sin embargo,
falta un largo camino por recorrer en el proceso de maduración de nuestro
sistema. El sector está a la espera de la expedición del decreto sobre Registro
Nacional de las Bases de datos junto con el cual (no será en el mismo cuerpo
normativo) deberán señalarse las medidas de seguridad esperadas de quienes
tratan datos personales, lo que poco a poco ira cerrando el círculo sobre los
empresarios y sujetos obligados como garantes de nuestra privacidad en un mundo
cada vez más turbulento en esta materia.
TECJUR
PRESENTE POR SUS DERECHOS.