Regulación de los Conductores de Plataformas Digitales en Colombia y su Transición Normativa en el Contexto de la Reforma Laboral 2025

En Colombia, el creciente protagonismo de las plataformas digitales como Uber, Didi, Cabify, InDriver y Picap ha transformado el dinamismo del transporte y el empleo, abriendo espacios de flexibilidad y autonomía, pero también tensando una economía normativa que, hasta hace poco, no estaba preparada para asumir esta nueva realidad. Ante esta revolución tecnológica y sus implicaciones sociales, el país se enfrenta al reto de modernizar su regulación laboral y del transporte en paralelo. Esta necesidad se cristaliza con la aprobación reciente de la reforma laboral de 2025, que no solo redefine derechos y deberes laborales, sino que, en su dimensión más innovadora, incluye mecanismos para formalizar a los trabajadores de plataformas digitales y garantizar su protección social, incorporando así sus particularidades dentro del sistema laboral colombiano. El proceso de transformación normativa ha sido complejo. En primer lugar, el transporte intermediado por plataformas tecnológicas ingresó al debate jurídico como un fenómeno disruptivo: los conductores operan como independientes, sin las figuras tradicionales del taxi, pero con elementos de subordinación y dependencia que no permiten considerarlos simples contratistas. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) estableció que estas aplicaciones no son meras intermediarias, dado que determinan tarifas, asignación de viajes y disponibilidad, lo que implica asumir obligaciones similares a los operadores directos. Con este antecedente, el ámbito jurídico comenzó a reconocer que frente a flexibilidad tecnológica no puede permanecer un vacío legal en materia de seguridad social, licencias, seguros y regulación laboral.


Sobre esta base, el proyecto de ley 136 de 2024 —que ya avanzó en la Comisión Sexta del Senado— propone homologar prestaciones y garantías entre conductores digitales y taxistas tradicionales, obligando a contar con seguros, revisiones técnico-mecánicas y registros formales como el Registro Único Nacional de Movilidad Intermediado (RUNSMI). La intención es darle transparencia y control al sistema, permitiendo que el Estado controle y fiscalice correctamente a las plataformas, mientras se protege al conductor y al pasajero en igualdad de condiciones. Mientras esta progresión normativa lograba avances, la reforma laboral de 2025 se construyó como un hito en la historia laboral del país, no solo por la ampliación de derechos generales, sino por integrar sectores emergentes como los trabajadores de plataformas digitales. El Senado aprobó esta reforma el 18 de junio de 2025, con 57 votos a favor y 31 en contra, en medio de tensiones políticas y cuestionamientos constitucionales a través de una convocatoria fallida de consulta popular. La reforma prevé —entre otros cambios— el pago del recargo dominical del 100%, la seguridad social obligatoria para plataformas digitales de reparto, y la generalización del contrato a término indefinido como forma de empleo predominante. En concreto, el recargo por trabajo dominical o en festivos, que antes era del 75%, aumentará de forma progresiva: llegará al 80 % en julio de 2025, al 90 % en julio de 2026 y al 100 % en julio de 2027. Además, el recargo nocturno comenzará más temprano, a partir de las 7:00 p.m. en adelante, lo que impacta a trabajadores con turnos vespertinos y nocturnos; se espera que esta medida entre en vigencia en enero de 2026 

La reforma también promueve la formalización de trabajadores en plataformas digitales: esta figura laboral deberá estar sujeta a seguridad social, aportes a salud, pensión y riesgos laborales, con una distribución porcentual definida en algunos casos (por ejemplo: 60 % a cargo de la empresa, 40 % del trabajador en salud y pensión, y 40 % del total de ingresos al ser ARL). De esta forma, el Estado ofrece protección concreta a estos trabajadores, integrándolos al sistema de derechos laborales. El contrato de aprendizaje tampoco quedó afuera. Ahora es considerado un contrato laboral con protección social plena: los aprendices deben recibir el 75 % del salario mínimo durante la etapa lectiva y el 100 % durante la práctica, junto con prestaciones sociales; si no se cumple esta obligación, las empresas enfrentan multas; Debe resaltarse que la reforma reconoce también el vínculo laboral de las madres comunitarias con el ICBF y favorece su formalización, lo cual destaca la orientación de justicia social de la nueva norma;  La reforma, además, estructuró con mayor claridad los términos contractuales. El contrato a término indefinido se convierte en la regla general, mientras que los contratos a término fijo se limitan a un máximo de cuatro años, luego del cual se deben entender como indefinidos. Esta medida busca reducir la rotación laboral injustificada y promover la estabilidad. Adicionalmente, empleados que trabajan a través de contratos por obra o labor deben formalizarse apropiadamente, pues de lo contrario se entenderá que existe vinculación laboral indirecta 

Los procedimientos disciplinarios también fueron reformulados: ya no se requieren procedimientos disciplinarios largos para realizar despidos con justa causa; sin embargo, el trabajador tendrá derecho a un plazo mínimo de cinco días para controvertir pruebas y ejercer su defensa. En paralelo, el permiso para horas extras fue eliminado: las empresas ya no necesitan autorización del Ministerio de Trabajo, solo un registro adecuado; En el contexto del teletrabajo y la conectividad digital, la reforma establece un auxilio mensual de 200 000 pesos para trabajadores remotos que ganen hasta dos salarios mínimos, reemplazando el auxilio de transporte y siendo base para liquidar prestaciones sociales. También adopta modalidades laborales como el teletrabajo autónomo, móvil, híbrido, transnacional y temporal o emergente 

La inclusión laboral también fue promovida: las empresas con más de 500 empleados deben contratar al menos dos personas con discapacidad por cada 100 empleados, con beneficios tributarios. Se amplió el derecho a licencias remuneradas: por citas médicas, trámites judiciales o escolares, calendario familiar y por uso de bicicleta. También se protegió la desconexión digital, las convenciones colectivas y el sindicalismo 

El calendario de implementación es progresivo y está bien estructurado. La ley fue sancionada el 25 de junio de 2025 como Ley 2466 de 2025. Los recargos dominicales suben al 80 % desde julio de 2025, al 90 % en julio de 2026 y al 100 % en julio de 2027. El recargo nocturno desde las 7 p.m. inicia en enero de 2026. Otros cambios como el auxilio de conectividad o los contratos de aprendices ya se aplican desde 2025 

Este contexto mixto —entre regulación de movilidad digital y modernización laboral— genera un escenario de alto reto para abogados, contadores, asesores y empresas. Quien asesore a plataformas debe preparar a sus clientes para gestionar registros formales, seguridad social de conductores, contratos indefinidos o adecuados, y cumplimiento de recargos. Quien asesore a empresas debe recalibrar presupuestos, turnos, políticas internas, reglamentos disciplinarios y modalidades de teletrabajo. El foco ya no está solo en cumplir, sino en adaptarse con diligencia y estrategia.

En síntesis, el entorno jurídico en Colombia está en transformación profunda: se avanza hacia una regulación integral donde la movilidad digital y la formalización laboral convergen. La reforma laboral de 2025, con su enfoque en estabilidad, derechos, formalización, inclusión y modernización, ofrece un nuevo marco de justicia y equidad, pero exige una respuesta planificada de todos los actores. En este nuevo escenario, la profesión legal, especialmente en derecho laboral y regulación tecnológica, debe liderar la articulación de soluciones prácticas, éticas y eficientes para asegurar que la movilidad digital se integre con dignidad y estabilidad en el tejido legal y social del país.

Concepto Elaborado Por El Área de Soluciones Legales de TECJUR SAS 


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