Se Desconocen lo Acordado en Extinción de Dominio
Dentro de la demanda inconstitucionalidad contra los artículos 33A y 263 (parcial) de la Ley 599 del 2000 y 50 de la Ley 2197 del 2022 (normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana). Toda vez que se vulnera los artículos 64, 65 y 250 de la Constitución. En relación con los artículos 33A y 263 (parcial) del Código Penal, por lo cual la Corte estipula que lo formulados no cumplen los requisitos argumentativos por carecer de certeza, pertinencia y suficiencia, por lo cual se declaró inhibida.
Ahora bien, en relación con el artículo 50 de la Ley 2197 del 2022 encontró la Sala Plena que vulnera los artículos 22 y 83 superiores, en concordancia con el Acto Legislativo 02 del 2017, en tanto incorpora modificaciones que desconocen la implementación de lo acordado sobre la destinación de los predios rurales provenientes de la extinción judicial de dominio al fondo de tierras, en desarrollo del Acuerdo Final de Paz. Anticonstitucional
Acorce a la Corte la implementación y desarrollo normativo de contenidos del acuerdo en materia de tierras desconocen el requisito de conexidad, ya que no cumplen con el propósito de contribuir efectivamente a la realización de lo acordado. En consecuencia, el alto tribunal declaró inexequibles las expresiones “no sociales” y “o por la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización” del inciso segundo, y el parágrafo 4º del artículo demandado (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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